Juan Pablo Matte
Juan Pablo Matte
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Según la FAO, hoy 16 países en Latinoamérica y el Caribe contemplan de manera explícita el ‘derecho a una alimentación adecuada’ en su Constitución. Las diferencias aparecen cuando se abordan otros conceptos como la seguridad o soberanía alimentaria.
El derecho a la alimentación ha estado en el centro del debate de la comisión de Medio ambiente y modelo económico en las últimas audiencias de los gremios y asociaciones vinculados a la alimentación. Y si bien este concepto despierta cierto nivel de consenso, la diferencia está en cómo plasmarlo en la nueva Carta Magna, si a través de garantizar la seguridad alimentaria o la soberanía alimentaria.

‘En la actual Constitución no hay mención al tema alimentario, ya que la política alimentaria y aspectos relacionados son abordados mediante políticas públicas, a través de leyes, decretos o resoluciones. Esto porque los aspectos involucrados son muy técnicos y a la vez, requieren de flexibilidad para ser adecuadas cuando sea necesario’, explica René Tapia, abogado del programa legislativo de LyD.

Según la FAO, hoy son 16 países de América Latina y el Caribe los que incluyen el derecho de la alimentación en la Constitución, ‘y sería importante que Chile también lo haga. Somos un país que tiene un importante problema de salud relacionado con el peso, por lo cual es relevante que la alimentación sea un derecho en calidad y cantidad adecuada. El Estado debería preocuparse de que el país camine hacia una alimentación saludable que sea diversa y que favorezca la producción nacional con un énfasis de economía circular’, añade Rinat Ratner, nutricionista de la Clínica Alemana y directora de la carrera de Nutrición de la Universidad del Desarrollo.

Por su parte, Lorena Rodríguez, académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile e integrante del Grupo Transdisciplinario de Obesidad de Poblaciones (GTOP), plantea que la Constitución debiese incluir que ‘toda persona tiene el derecho fundamental a una alimentación inocua, saludable y sostenible, que cubra sus necesidades biológicas y nutricionales, respetando sus tradiciones sociales y culturales. Mientras que el Estado tiene el deber de garantizar en forma progresiva, continua y permanente la disponibilidad y el acceso, tanto físico como económico, a alimentos que satisfagan este derecho, además de requerir a quienes corresponda que entreguen información pública clara y veraz respecto a la trazabilidad, composición y calidad nutricional de los alimentos’, señala.

Agrega que el Estado debe promover ambientes alimentarios, así como el ejercicio de la soberanía alimentaria de los pueblos. ‘Con esto incorporamos los conceptos de seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y sostenibilidad, pensando en que no solo estamos mirando lo que pasa hoy, sino que también en generaciones futuras’, puntualiza Rodríguez.

Aunque no está en la Constitución, el Estado de Chile aborda la seguridad alimentaria a través de políticas como el Plan de alimentación complementaria del Ministerio de Salud para niños y adultos mayores, y con el Plan de alimentación escolar de Junaeb, por ejemplo.

Seguridad y soberanía

Los matices en la incorporación del derecho a la alimentación se relacionan a cómo se incorporan en el texto los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria. La convencional Carolina Sepúlveda (INN) afirma que la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. ‘Pero esta seguridad alimentaria no protege o promueve la producción local de alimentos. Un país podría tener seguridad alimentaria solo importando alimentos, no necesariamente produciéndolos, por lo cual fomentamos la soberanía alimentaria en la nueva Constitución, para así apoyar a los pequeños y medianos agricultores para que se desarrollen y sean parte del mercado nacional’, asevera.

Ivanna Olivares (Pueblo Constituyente) coincide y opina que ‘el derecho a la alimentación sana, nutritiva, diversa, abundante, accesible y asequible debe quedar consagrado a nivel constitucional y se logra únicamente a través del derecho a la soberanía alimentaria, donde los pueblos determinan libremente y ponen en práctica sus propios sistemas de producción, procesamiento y distribución de alimentos’.

Pablo Toloza (UDI) se inclina a pensar que el derecho a la alimentación no debería estar en la Constitución, pero ‘como estamos viendo que esta será una Constitución maximalista, creo que sí debiera consagrarse bajo la fórmula de seguridad alimentaria y no de soberanía alimentaria’, sostiene.

Toloza señala que no está de acuerdo con la soberanía alimentaria porque ‘nuestro país tiene realidades geográficas y climáticas muy diversas, de manera tal que pensar en una soberanía alimentaria, que se basa en pequeñas producciones y locales, generaría territorios desabastecidos’. Agrega que la soberanía alimentaria limitaría la exportación e importación de alimentos, lo que generaría problemas económicos: ‘la exportación de productos alimentarios es un elemento importante en nuestra economía, miles de familias viven de esta industria’, dice.

La visión de los gremios

El presidente de la Federación de Productores de Fruta de Chile, Jorge Valenzuela, señaló en audiencia en la comisión de Medio ambiente, ‘creemos que la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria son complementarias, no son excluyentes. En la fruticultura se cuidan el agua y los suelos vivos. Además, la industria cuenta con certificaciones que avalan que nuestros productos son seguros y de calidad. Sin embargo, también creemos que el alimento es algo globalizado, nosotros producimos hace 40 años alimentos para el mundo y también recibimos desde fuera y hemos logrado diversificar la producción nacional’, agrega.

Por su parte, Juan Pablo Matte, secretario de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señala ‘a nosotros nos parece prudente que en la Constitución se asegure el derecho de acceso al agua y al mismo tiempo, es evidente que las personas no vivimos solo de agua, también vivimos de alimentos. Por eso es urgente y prioritario que se asegure la producción de alimentos’.

Respecto a la soberanía alimentaria, ‘para mí es un concepto que entre comillas implica cerrar las fronteras y eso me parece una locura’, agregó.

En tanto, Ronald Bown, presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (Asoex), señala que en cuanto al derecho del alimento y agua, ‘la propuesta del texto constitucional debiera considerar una mirada global y regionalista, considerando la preservación de los recursos hídricos destinados al desarrollo integral de la población y la prioridad clara respecto del derecho humano al agua y su saneamiento, la conservación ecosistémica y el desarrollo agrícola y productivo del territorio, priorizando a sus habitantes’, explica.

Recuadro

‘Creo que sí debiera consagrarse el derecho a la alimentación bajo la fórmula de seguridad alimentaria y no de soberanía alimentaria’, dice el convencional UDI Pablo Toloza.

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