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Agencia Uno
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La Cámara de Diputados despacho a ley este jueves el proyecto que extiende la suspensión de inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

La iniciativa prorroga por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su expiración (octubre de este año), la vigencia de la Ley 20.867 que, justamente, suspendió por cinco años la citada inscripción.

La propuesta también faculta al Ministerio de Transportes para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

El texto, además, deja constancia que los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones:

  • Solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.
  • No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.
  • Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.867.

Por último, la propuesta detalla que queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

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