Ignacio Munoz/Aton Chile
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de protección que buscaban limitar o suspender el uso por Carabineros de métodos disuasivos, especialmente escopetas antidisturbios y gases lacrimógenos.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez– descartó que el actuar de la policía uniformada en las manifestaciones registradas entre el 12 y 15 de noviembre pasado haya provocado una afectación concreta de garantías constitucionales de los recurrentes.

Según la corte, “no se ha justificado suficientemente que en las manifestaciones ocurridas en Iquique, entre el 12 y 15 de noviembre pasado, hubiere acontecido alguna conducta que directa, individual y acotadamente, pudiere significar un atentado, en grado de privación, perturbación o amenaza, en contra de los derechos de los recurrentes relativos a la integridad física o psíquica, libertad de reunión y expresión sin censura previa”.

Agrega que “asimismo, aun de existir tales acontecimientos, no parece adecuado que mediante este procedimiento cautelar, urgente, breve y sumario, se establezcan los hechos sobre los cuales se construye la acción de autos, esto es, el uso indebido e incorrecto de los métodos disuasivos mencionados”.

Además, “si de perseguir las eventuales responsabilidades penales o de otra naturaleza en que pudieron haber incurrido los funcionarios de Carabineros el día de los hechos señalados, tal persecución debe efectuarse en los procedimientos pertinentes, no en sede cautelar”, añade.

Finalmente, consigna que “en el recurso nada se dice acerca de personas determinadas que pudieran haber resultado afectadas por el personal de Carabineros, lo que tampoco aparece del registro audiovisual aportado por las partes, motivos todos por los cuales el recurso no puede prosperar”.

CL/Aton Chile

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