FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
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El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a empresas de transportes, a un conductor y al dueño de un bus a pagar solidariamente una indemnización total de $150.000.000 a la cónyuge e hijos de un peatón que falleció atropellado en la comuna de Puente Alto el año 2012.

El juez Humberto Provoste Bachmann condenó al conductor de buses Iván Almanzor Lagos Astorga; al propietario de la máquina, Edgardo Soto Negrón; a la operadora de transportes Cantares de Chile S.A.; y a la empresa Metro S.A. por su responsabilidad en la muerte de Clodomiro Horacio Donoso Núñez, ocurrida el 1 de marzo del 2012.

En el fallo se afirmó que “se encuentra plenamente acreditada la ineludible conexión y consecuente responsabilidad en la muerte por atropello de Clodomiro Donoso Núñez, de los demandados”.

En la misma línea se agrega que todos son condenados porque el conductor del bus es responsable por el cuasidelito; el propietario del bus es responsable conforme lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley del Tránsito; Cantares de Chile S.A., por su calidad de operador del Bus WK- 9375 que participó en el atropello, empresa encargada de acercamiento de usuarios hacia el Metro; y la empresa estatal por su vinculación con los agentes colaboradores en el transporte de pasajeros.

Finalmente se concluye que “los demandados Iván Almanzor Lagos Astorga, Edgardo Soto Negrón, Cantares de Chile S.A., y Metro S.A., son responsables solidariamente de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que la muerte de Clodomiro Donoso Núñez provocó a los actores, en su calidad de cónyuge e hijos de la víctima”.

AGENCIA UNO

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