Raul Zamora/Aton Chile
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Con el planteamiento de la cuestión previa se inició en la Cámara de Diputados la revisión de la acusación constitucional en contra del ministro de Salud, Emilio Santelices, por los cambios realizados al protocolo de objeción de conciencia de la ley de aborto en tres causales, modificaciones que la Contraloría declaró no ajustadas a derecho.

A cargo de la cuestión previa, es decir, si la acusación cumple o no con los requisitos formales que la Constitución señala, está a cargo del abogado DC Jorge Correa Sutil, defensor de Santelices, quien advirtió que de aprobarse el libelo contra el ministro, éste será destituido, quedará inhabilitado por 5 años para ocupar cargos públicos e, incluso, como es médico, en un hospital privado que reciba recursos del Estado y, lo más grave, según enfatizó, los antecedentes serán remitidos a los tribunales tanto penales como civiles.

Luego, indicó que la acusación apunta a un delito, pero es política por la misma naturaleza del organismo que la revisa. Asimismo, indicó que se trata de juzgar una conducta personal del ministro y no del Gobierno actual. Tras la introducción, dio paso a los argumentos para descartar que el ministro Santelices haya cometido un delito que justifique el libelo impulsado por el Frente Amplio.

Si se acoge la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si se desecha, se procederá a discutir el fondo del asunto. De aprobarse, la Cámara deberá informar al Senado sobre el hecho y al afectado. El ministro Santelices fue interpelado el 2 de mayo pasado por el mismo motivo.

La acusación tiene informe negativo de la comisión que analizó la admisibilidad, ya que tres diputados votaron por rechazarla y dos por aprobarla. Además, la oposición llega dividida a la votación en sala y la mayoría de los parlamentarios DC ya anunció que se pronunciarán en contra.

Conforme a lo planteado por los acusadores, el Secretario de Estado infringió la Constitución y las leyes, o dejó estas sin ejecución, al vulnerar el principio de juridicidad, con la dictación de la resolución exenta 432 (protocolo de objeción de conciencia relativo a la Ley de Aborto en tres causales); por la interpretación torcida de las normas legales, la vulneración del derecho a la protección de la salud y la vulneración al principio de juridicidad al invadir la potestad legislativa; y por haber obviado el carácter de excepcionalidad de la objeción de conciencia.

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