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La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, debido al frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan asistir a sus centros de labores o lleguen con retraso.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a funcionarios frente a situaciones imprevisibles e irresistibles, como el mal tiempo, que les impiden cumplir con sus funciones.

Asimismo, según la autoridad fiscalizadora, los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no deben seguir con sus actividades hasta que repongan el servicio.

Lo mismo aplica en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o generen condiciones inseguras para la vida o salud de los trabajadores. En estos casos, el empleador debe notificar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Para los trabajadores afectados, la imposibilidad de asistir al trabajo derivada del mal tiempo se considera un caso fortuito o de fuerza mayor.

Esta situación, que es irresistible e imprevisible, no es imputable al trabajador. Por lo tanto, no se justifican sanciones como despidos o descuentos salariales por atrasos u otros incumplimientos laborales. Aunque cada caso debe evaluarse individualmente, la regla general es que no habrá sanciones para los trabajadores que no puedan llegar o se ausenten debido al mal tiempo.

La jurisprudencia también establece que los empleados no deben ser sancionados por llegar tarde debido a dificultades con el transporte público.

Dirección del Trabajo (DT) – Agencia Uno

Las indicaciones desde el DT por Sistema Frontal que llegará a diversas partes del país

Además, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a ofrecer teletrabajo en situaciones excepcionales, como un Estado de Catástrofe, a trabajadores a cargo de niños en etapa preescolar, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.

El Código del Trabajo también estipula que los empleadores deben proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores expuestos a la lluvia o al frío, incluyendo vestimenta impermeable y zapatos de seguridad, para que puedan desempeñar sus labores sin riesgos para su salud o integridad física o psíquica.

Los empleadores que no protejan adecuadamente la vida y salud de sus trabajadores pueden enfrentar multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $3.946.200 en junio de 2024, dependiendo del tamaño de la empresa.

La Dirección del Trabajo insta a proteger los derechos de los trabajadores y a que los empleadores se informen adecuadamente para tomar las medidas necesarias. Además, recomendó a los usuarios realizar trámites en línea a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl/ para evitar desplazamientos durante el mal tiempo.

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